La ampliación del permiso de paternidad a ocho semanas
Ésta semana ha entrado en vigor el permiso de paternidad de ocho semanas. En enero de 2017 el permiso se amplió de dos a cuatro semanas, en enero de 2018 se amplió a cinco semanas y esta vez ya se ha ampliado hasta las ocho semanas. La previsión es ir incrementando el permiso de forma progresiva hasta poder equipararlo con el permiso de maternidad, de manera que en el año 2021 se prevé alcanzar las 16 semanas. Así pues, en 2021 los dos permisos seran iguales e intransferibles para ambos progenitores y pasará a llamarse permiso por nacimiento.
El objetivo es equiparar los permisos entre hombres y mujeres para que ambos puedan trabajar y compaginar el cuidado del hijo con sus parejas, así como seguir luchando para que hombres y mujeres estén en igualdad de condiciones a la hora de postularse para un mismo puesto de trabajo, haciendo desaparecer la idea del empresario de no contratar a la mujer por los perjuicios que pueda causarle la baja maternal.
Si bien es cierto que las ocho semanas de baja paternal de los hombres quedan muy lejos de alcanzar las dieciséis semanas que le corresponden a la madre por baja maternal, estas ampliaciones de baja paternal nos muestran que vamos por el buen camino, aunque aún quede mucho trabajo por hacer y derechos por los que luchar. Es importante trabajar para que hombres y mujeres acaben teniendo el mismo periodo de baja, de esta manera conseguiremos que ambos progenitores puedan compaginar de igual forma el cuidado de sus hijos, y puedan estar en igualdad de condiciones a la hora de postularse a una misma oferta laboral.
¿Cómo puedo disfrutar de estas ocho semanas?
Las dos primeras semanas deberán disfrutarse inmediatamente después del parto o adopción, y las seis semanas restantes podrán repartirse durante los primeros doce meses del hijo/a.
¿Cómo y dónde debo tramitar el permiso por paternidad?
Para solicitar el permiso por paternidad hay que acudir a las oficias de la Seguridad Social y solicitar la baja. Será necesario que llevemos el Libro de Familia, certificado literal de nacimiento del hijo/a, el Documento Nacional de Identidad, la nómina correspondiente al mes anterior del nacimiento del recién nacido, certificado de la empresa con las bases de cotización, certificado de baja, una domiciliación bancaria para que se realice el ingreso y la solicitud de la baja cumplimentada.
¿Quién puede cobrar el permiso de paternidad?
Al igual que ocurre con la baja maternal, es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada de alta (por ejemplo, cobrando el paro), así como haber cobrado un periodo mínimo de 180 días dentro de los últimos siete años o 360 días a lo largo de la vida laboral.
Por Mariona Arpí, abogada en Legal&Familia.
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