¿Se puede tramitar el divorcio de mutuo acuerdo si uno de los cónyuges reside en el extranjero?
Cada vez hay más matrimonios formados por cónyuges de diferentes nacionalidades o bien que alguno de ellos como consecuencia de la ruptura decide mudarse al extranjero. No obstante, el hecho que uno de los cónyuges resida en el extranjero no será impedimento para poder tramitar el divorcio de mutuo acuerdo.
En primer lugar, debemos recordar que para la tramitación del divorcio de mutuo acuerdo las partes deben acudir representadas por abogado y por procurador. Y, una vez presentada la demanda de divorcio de mutuo acuerdo y el convenio regulador, el juzgado requerirá a los cónyuges para que comparezcan ante el Letrado de la Administración para la correspondiente ratificación del convenio. Pero, ¿y si alguno de los cónyuges se encuentra residiendo en el extranjero o en otro punto de España? ¿Deberán comparecer igualmente ambos cónyuges para la ratificación? Pues la respuesta es NO.
Ante tal situación, se podrá tramitar el divorcio mediante poderes a favor del procurador. En el caso en que uno de los cónyuges tenga previsto mudarse al extranjero o prevea que el día de la ratificación del convenio estará fuera de la ciudad, resulta conveniente acudir a la notaria para dejar hechos poderes a favor del procurador, en aras que el día de la ratificación éste pueda ratificarse en su nombre.
Ahora bien, para el caso en que el cónyuge ya se encuentre en el extranjero y no haya realizado los poderes en España, los podrá hacer desde su país de residencia. Cuando el cónyuge que reside en el extranjero reciba el convenio regulador, deberá acudir a un Notario o al Consulado de España para que, mediante un poder, manifieste que está de acuerdo en tramitar el divorcio de mutuo acuerdo. En ese poder, es importante que se deje constancia de su voluntad de tramitar el divorcio de forma amistosa, se incorpore la totalidad del convenio regulador y conste el procurador a favor del cual se dan los poderes.
Para el caso en que dicho poder se haya realizado en otra lengua, deberá ser legalizado y traducido por un traductor jurado.
Por Mariona Arpí, abogada en Legal&Familia
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