El derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos
En esta entrada del blog hablaremos sobre el derecho de comunicaciones y visitas de los abuelos respecto de sus nietos y nietas, el cual a veces se ve truncado por la falta de entendimiento o mala relación de estos con los progenitores de los menores.
El derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos está amparado por el artículo 233-12 del Código Civil de Catalunya, el cual vela por preservar las relaciones personales entre abuelos y nietos al tiempo de la ruptura de los progenitores. Por su parte, el articulo 236-4.2 CCCat reconoce el derecho de los hijos menores a relacionarse con los abuelos, los hermanos y otras personas próximas, y todos ellos tienen también el derecho de relacionarse con los hijos.
Si bien es aconsejable mantener la relación entre abuelos y nietos, la misma no puede ser equiparable al régimen de visitas ordinario que pudiera ser concedido al progenitor no custodio con sus hijos, puesto que el vínculo de unión no es el mismo. La figura de los abuelos no debe sustituir a la del padre o a la de la madre, salvo que se acredite la existencia de un perjuicio, riesgo o desequilibrio para el menor.
Aún así, se entiende que los abuelos ocupan un lugar importante en la vida de los niños. La Audiencia Provincial de Barcelona (SAP 534/2011) determina que los abuelos aportan a sus nietos su cariño de forma efectiva sin constituir una presencia constante y sin la carga de la tarea educativa que corresponde a los padres, de tal manera que el lazo entre abuelos y nietos tiene un aspecto lúdico y cómplice que enriquece la afectividad tanto de los mayores como de los niños, al mismo tiempo que ayuda a los niños a comprender sus orígenes y a sentir que forma parte de una historia familiar que les proporciona una mayor seguridad y que ayuda a elaborar su autoestima. Por ello, privar a los menores de disfrutar de esta relación afectiva, siempre que no resulte probado que puede ser perjudicial para ellos, puede llegar a causar consecuencias negativas en ellos en un futuro.
¿Qué tipo de régimen de visitas puede adoptarse?
No existe una norma específica que establezca cuál es el régimen que deberá adoptarse, sino que el mismo va a depender de varios factores como la edad de los menores, la distancia entre domicilios así como la relación previa entre abuelos y nietos. A modo de ejemplo común, puede adoptarse un régimen de visitas a favor de los abuelos consistente en un fin de semana al mes con pernocta y una semana de las vacaciones de verano.
A veces, nos encontramos ante situaciones complicadas en las que la relación entre abuelos e hijos es inexistente y ello ha comportado que los nietos no mantengan relación alguna con sus abuelos. En estos casos, cuando los abuelos solicitan que les sea reconocido un régimen de visitas para poder estar con sus nietos, resulta más conveniente acordar un régimen de comunicación progresivo para que abuelos y nietos se empiecen a relacionar incluso a veces con la ayuda y colaboración de otros familiares.
¿Cuál es el procedimiento para adoptar un régimen de visitas a favor de los abuelos?
Este régimen de comunicación y visitas a favor de los abuelos podrá acordarse de mutuo acuerdo por los progenitores en el Convenio Regulador y, en defecto de pacto, será el que acuerde el órgano judicial a través del proceso declarativo verbal pertinente.
Mariona Arpí, abogada de Legal&Familia.
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