El divorcio de mutuo acuerdo ¿judicial o ante notario?

A la hora de tramitar el divorcio, son muchos los matrimonios que se plantean si acudir al Juzgado o bien a la notaría.

Desde la reforma introducida por la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 se prevé que los Secretarios Judiciales podrán decretar y los Notarios otorgar escritura pública de separación o divorcio en supuestos de mutuo acuerdo en los que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.

Cuando la separación o el divorcio de mutuo acuerdo se inste a través de demanda judicial, será imprescindible hacerlo mediante la confección de un Convenio Regulador. Inmediatamente después de la ratificación, el Secretario Judicial dictará Decreto pronunciandose sobre el convenio presentado y acordando la separación o el divorcio.

Mientras que si la separación o el divorcio se tramita ante Notario, los cónyuges podrán acordarlo mediante la formulación de un Convenio Regulador en escritura pública.

En ambos casos, los cónyuges deberán manifestar en el convenio regulador su voluntad de divorciarse además de determinar las medidas que regularán los efectos de la separación legal o el divorcio. Asimismo, los cónyuges en ambos casos deberán estar asistidos por letrado.

Si duda en tramitar el divorcio ante notario o a través de procedimiento judicial contáctenos sin compromiso.

 

Por Mariona Arpí, abogada de Legal&Familia.

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