La pareja de mi ex cónyuge está residiendo en el domicilio familiar, ¿qué puedo hacer?

Imaginemos que, una vez producida la ruptura judicial de los cónyuges, se le atribuya a uno de ellos el uso de la vivienda familiar y, al cabo de un tiempo, el cónyuge al que le fue atribuido el uso comience a convivir con su nueva pareja en ese mismo domicilio que fue el familiar. Sería el caso de un matrimonio en el que ambos cónyuges son titulares a partes iguales de la vivienda y que, como consecuencia de la separación o el divorcio, el uso de la misma le fue atribuido a uno solo de ellos.

La respuesta judicial que da respuesta a estos supuestos no es unánime, y va a depender de si las partes pactaron o no tal previsión en el Convenio Regulador y de si en el domicilio familiar residen hijos menores de edad.

Por un lado, existe una parte de la doctrina que sostiene que se deberá tener en cuenta el interés superior de los menores y sus necesidades habitacionales, las cuales no pueden verse mermadas por la convivencia de un tercero con el progenitor titular del derecho de uso.

Y, por otra parte, existe otro sector jurisprudencial que recoge que la presencia de ese tercero va a determinar la extinción del derecho de uso. Este sector considera que tras la convivencia en el domicilio familiar del progenitor custodio con su nueva pareja surge una nueva unidad familiar que no debe ser protegida por este derecho de uso, y por lo tanto cabe solicitar su extinción.

En consecuencia, no existe una respuesta unitaria para este tipo de situaciones, siendo necesario analizar de forma individualizada todas y cada una de las circunstancias familiares. No obstante, desde Legal&Familia recomendamos pactar en el Convenio Regulador una cláusula en la que se prevea la extinción del derecho de uso en el caso en que entre a residir una tercera persona en el domicilio familiar.

Mariona Arpí, abogada de Legal&Familia.

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