¿Quién debe asumir los gastos de la vivienda que le ha sido atribuida en uso a uno de los cónyuges?

La vivienda familiar genera una serie de gastos que deben ser asumidos por los cónyuges, como los suministros de agua, gas, electricidad, internet, gastos de comunidad, mantenimiento y conservación del inmueble , tasas de basura, IBI, entre otros. Pero, tras la ruptura de la convivencia, y cuando el uso de la vivienda familiar ha sido atribuido a uno de los cónyuges, surge la duda de quién debe asumir estos gastos y de qué manera.

Pues bien, para poder determinar a quién corresponde afrontar estos pagos, es necesario diferenciar entre los gastos que derivan de la titularidad del inmueble de los que derivan del uso del mismo.

El artículo 233-23 del Código Civil de Cataluña establece que el cónyuge beneficiario del uso deberá abonar los gastos ordinarios de conversación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, así como los tributos y las tasas de devengo anual. Dentro de este grupo, se incluye el I.B.I, la tasa de basuras, etc.

En relación a las cuotas de comunidad de propietario, se deberá diferenciar entre los tipos de gastos que cubran. Por ejemplo, aquellas cuotas que se refieran exclusivamente a los gastos de mantenimiento y conservación del inmueble, de limpieza del edificio, ascensor o luz comunitaria, deberán ser asumidas por el cónyuge que tiene atribuido el uso de la vivienda. Mientras que, aquellas cuotas comunitarias que se refieran a arreglos de la fachada, cambio de ascensor, derramas extraordinarias, entre otros, deberán ser asumidas por los propietarios del inmueble.

Por otro lado, referente a las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a esta finalidad, deberán ser abonados de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución. Es decir, si sobre la vivienda consta una hipoteca a nombre de los dos cónyuges, dichas cuotas deberán ser abonadas igualmente por los dos. Y el mismo criterio se fija para los seguros contratados sobre la misma.

Por Mariona Arpí, abogada de Legal&Familia.

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