¿Qué podemos hacer si no nos ponemos de acuerdo en la elección del centro escolar de nuestros hijos?

Hablamos de aquellas situaciones en las que los progenitores no se ponen de acuerdo en relación a la elección del centro escolar en el cual escolarizar a los menores, sobre la manera de asumir su coste o incluso sobre un posible cambio de escuela.

La elección del centro escolar, o su posible cambio, afecta al ejercicio conjunto de las funciones derivadas de la patria potestad y por tanto se tratará de una decisión que tendrá que ser consensuada entre ambos progenitores y que no se podrá tomar unilateralmente por uno de ellos.

En este sentido, el artículo 236-11 del Código Civil Catalán establece que el progenitor guardador, salvo que la autoridad judicial disponga otra cosa, necesitará el consentimiento expreso o tácito del otro para decidir el tipo de enseñanza de los hijos, entre otros. Así, en el caso de no haber consenso entre los progenitores respecto a este aspecto, cualquiera de ellos podrá acudir a la autoridad judicial competente a través del procedimiento especial de Jurisdicción Voluntaria para resolver esta situación.

¿En que consiste el procedimiento de Jurisdicción voluntaria?

El Título III de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, regula los expediente en materia de familia, entre ellos los de intervención judicial en relación a la adopción de medidas específicas para el supuesto de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.

Cómo decíamos, en el supuesto que los progenitores no se pongan de acuerdo con la elección del centro escolar, podrán acudir al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria donde cualquiera de ellos podrá formular solicitud de intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la potestad parental y solicitar que se le otorgue la facultad de decisión sobre la elección del centro escolar en el cual escolarizar al menor. Cada progenitor tendrá que exponer los motivos y argumentos que fundamenten su petición.

Así, será la autoridad judicial quien decidirá cuál de los dos progenitores tendrá la facultad para tomar la decisión sobre la elección del centro escolar de sus hijos/as.

¿Qué juzgado será el competente para resolver este procedimiento?

Será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del menor. No obstante, si el ejercicio conjunto de la potestad parental hubiera sido ya establecido por resolución judicial, será competente para conocer el expediente de jurisdicción voluntaria el Juzgado de Primera Instancia que lo hubiera dictado.

¿Puedo iniciar este procedimiento si no tenemos las medidas paterno filiales reguladas en sentencia judicial?

Sí. Se trata de un procedimiento autónomo que se puede plantear sin que todavía se haya presentado, o incluso no se llegue a presentar nunca, la demanda principal de divorcio, separación o ruptura de pareja de hecho.

Si te encuentras ante una situación similar no dudes en contactarnos para que te podamos ayudar. Desde Legal&Familia estudiamos cada caso concreto y ofrecemos asesoramiento personalizado y adecuado a cada situación y familia.

 

Mariona Arpí, abogada en Legal&Familia.

 

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta