Estudios superiores de los hijos en universidades privadas: ¿Gasto ordinario o extraordinario?
El próximo mes de septiembre empieza de nuevo el curso universitario y con ello las numerosas dudas sobre si los estudios en universidades privadas de nuestros hijos deben ser catalogados como gasto ordinario o extraordinario.
El primer paso es consultar la Sentencia y/o Convenio Regulador en el que consten detallados los gastos de los hijos así como su forma de afrontarlos. Cada situación es distinta y en consecuencia los acuerdos alcanzados entre las partes o las resoluciones dictadas por los tribunales no son iguales. Es por ello que existen resoluciones en las que sí se prevén los gastos de universidad privada como previsibles y en otras no.
Os dejamos a continuación el análisis de algunas resoluciones judiciales que resuelven la controversia con la que se encuentran numerosas familias respecto a los gastos generados por los estudios de los hijos en Universidades privadas.
En primer lugar, debemos tener en cuenta que los estudios superiores son gastos de formación que integran el concepto de alimentos y por tanto deberían ser considerados como un gasto ordinario. Ahora bien, las dudas surgen cuando estos estudios superiores se realizan en centros privados y será en ese momento en el que se deberá determinar si dicho gasto excede de lo previsible.
El primer supuesto que vamos a analizar ha sido resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona en la Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2018.
Nos encontramos ante una situación en la que la hija mayor de edad, económicamente dependiente de sus progenitores, no pudo acceder a la universidad pública por no alcanzar la nota de corte requerida y en consecuencia se matriculó en una universidad privada cuyo coste era de unos 7.000 euros.
La sentencia de primera instancia impuso el pago por mitad de los gastos de la universidad privada entre los progenitores. El padre recurrió dicha resolución alegando que no había prestado su consentimiento a dicho gasto y que no podría afrontar el mismo por razones de insuficiencia económica.
La Audiencia Provincial de Barcelona señala que el gasto de Universidad es un gasto de formación y en principio debería estar incluido en el contenido de los alimentos y ser considerado como gasto ordinario; ahora bien, en el presente caso se trata de un elevado coste que, relacionado con el nivel económico de la familia, afecta a la propia naturaleza del gasto y lo convierte en gasto extraordinario.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha relacionado la condición de gasto ordinario o extraordinario con la existencia de acuerdo entre los progenitores y con el nivel económico de la familia. En su Sentencia de 14 de octubre de 2014, señala que “la condición de gastos extraordinarios depende, por un lado, de que los progenitores estuvieran de común acuerdo durante el matrimonio y, por otro, de qué el nivel económico que tuvieran continuara después de la ruptura”. En la Sentencia de 26 de octubre de 2021 señala que “si durante la convivencia, los progenitores habían acordado que determinados gastos formaban parte de la formación integral de sus hijos, siempre que se mantenga el nivel económico que existía antes de la separación/divorcio, deben considerarse los gastos acordados como ordinarios”.
Así, la Sala de la AP de Barcelona revoca el pronunciamiento de primera instancia que imponía el pago por mitad de los gastos de la universidad privada y acuerda que el mismo debe ser catalogado como gasto extraordinario cuando su coste excede de forma importante del coste del gasto formativo previo, es decir, cuando los gastos por tales estudios son superiores a los que se podrían considerar normales o habituales dentro del nivel económico de la familia.
En resumen, en el supuesto analizado, el gasto de la Universidad privada de la hija es considerado extraordinario. Argumenta el tribunal que, aún cuando la hija no haya podido acceder a una Universidad pública por no alcanzar la nota de corte requerida, no puede entenderse que el gasto de la Universidad privada sea necesario en el sentido inevitable, pues se entiende que puede accederse a los estudios superiores por otros canales de acceso.
Así, al no ser un gasto necesario se requiere el consentimiento de ambos progenitores y, en este caso, el padre se ha opuesto al mismo por razones de insuficiencia económica. Por ello, no se le puede obligar al pago de la mitad de dicho gasto.
Otro supuesto que analizados a continuación y que ha sido resuelto por la Audiencia Provincial de Girona, en su Sentencia de fecha 24 de febrero de 2021, es el siguiente: la hija eligió una universidad privada con un coste muy elevado en la que iniciar sus estudios superiores, sin el consenso de su padre quien manifestó expresamente su oposición.
El tribunal entiende que existen alternativas de formación en la enseñanza pública que fueron descartas por la hija y por la madre sin justificación alguna, además de suponer un incremento desproporcionado en los gastos de la hija. Así, determina que el coste de la universidad privada a la que acude la hija no puede tener la consideración de gasto extraordinario dado que no concurre la condición de imprevisible y no periódico, y en consecuencia no puede reclamarse al padre el pago de la mitad del mismo.
Mariona Arpí, abogada en Legal&Familia.
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