Última reforma respecto a la pensión de viudedad en las parejas de hecho

Recientemente se ha publicado en el BOE la reforma de las pensiones y, entre ellas, se ha aprobado la equiparación de las pensiones de viudedad de las parejas de hecho en la pensión de viudedad de los cónyuges dentro del matrimonio.

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, modifica el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual regula la Pensión de Viudedad en las parejas de hecho. Con esta modificación, se elimina la limitación económica que impedía a muchos supervivientes de pareja de hecho a poder acceder a la pensión de viudedad por tener unos ingresos superiores a su difunta pareja.

Hasta ahora, la ley establecía que sólo tenían acceso a la pensión de viudedad aquellas personas que durante el último año antes del fallecimiento hubieran tenido unos ingresos inferiores a los de su difunta pareja, o bien si sus ingresos eran menores a 1′ 5 veces en el Salario Mínimo Interprofesional. Requisito que no requiere en los matrimonios.

Con esta modificación, ya partir del 1 de enero de 2022, se eliminan los requisitos económicos para poder acceder a la pensión de viudedad.

 

               Retroactividad jurídica

Con carácter excepcional se abre un plazo de doce meses para aquellas defunciones anteriores al 1 de enero de 2022, para que las parejas supervivientes de pareja de hecho puedan solicitar la pensión de viudedad, siempre y cuando se sigan cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Que el difunto cumpla en el momento de la defunción con los requisitos de alta y cotización regulados en el artículo 219 de la LGSS.
  • Que la pareja superviviente y solicitante de la pensión pueda acreditar la existencia de pareja de hecho en el momento de la defunción.
  • Que la pareja superviviente y beneficiario de la pensión no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.

Recordar que esta medida es retroactiva pero no se abonarán los retrasos. Es decir, aquellos solicitantes que les haya sido denegada la pensión en virtud de la anterior ley podrán volver a solicitar la prestación, pero no podrán reclamar lo que no han cobrado en los últimos años por haber sido la misma denegada. Así, en caso de ser concedida, podrán empezar a percibirla desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la solicitud.

 

¿Qué requisitos deben cumplirse para poder ser reconocido como pareja de hecho a efectos de solicitar la pensión de viudedad?

El artículo 221 de la LGSS establece que se reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no estando impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

En el caso de que haya hijos en común, sólo tendrán que acreditar la constitución de la pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos, o mediante documento público donde conste la constitución de esta pareja. En este último caso, tanto la inscripción como la formalización del documento público tendrán que haberse producido con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha de la muerte del causante.

 

Si te encuentras en alguna de las situaciones que han estado expuestas o tienes dudas sobre si puedes o no solicitar la pensión de viudedad, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Desde Legal&Familia analizaremos tu situación de forma individualizada.

 

Mariona Arpí, abogada de Legal&Familia.

 

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