¿Es causa de extinción en Cataluña el matrimonio o convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso de la vivienda familiar con otra persona?

Uno de los conflictos más comunes respecto al derecho de uso de la vivienda familiar se produce cuando, una vez atribuido el uso de la vivienda a uno de los cónyuges, entra a residir en la misma la nueva pareja del cónyuge beneficiario del uso. 

Ante esta nueva situación, se plantea la siguiente cuestión: ¿Se extingue el derecho de uso por haber entrado a residir en la vivienda una tercera persona¿ ¿Goza el cónyuge beneficiario del uso  de total protección? 

 

La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018 (S 20-11-2018, nº 641/2018, rec. 982/2018) sentó jurisprudencia en establecer que la convivencia de uno de los cónyuges con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio; al entender que la entrada de un tercero hace perder a la vivienda su condición de familiar puesto que en la misma se ha creado una nueva familia, distinta a la que se le atribuyó el uso. 

 

No obstante, ¿resulta de aplicación este criterio jurisprudencial en el ordenamiento catalán?

 

Cataluña goza de una normativa más extensa y detallada respecto al derecho del uso de la vivienda familiar. El artículo 233-24 del Código Civil de Catalunya regula las causas de extinción del derecho de uso, las cuales varían en función de si el uso fué atribuido a uno de los cónyuges por razón de la guarda de los hijos o bien por razón de necesidad de uno de ellos. 

 

En el caso que el derecho de uso de la vivienda familiar hubiese sido atribuido a uno de los cónyuges por ser el más necesitado de protección, este se extinguirá por una serie de causas, entre ellas por matrimonio o por convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona. En cambio, si el uso fue atribuido por razón de la guarda, se contempla como única causa de extinción la finalización de la misma. 

 

Así, en Derecho Civil Catalán, la convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso de la vivienda familiar con otra persona tendrá efectos extintivos respecto al uso cuando el mismo hubiera sido atribuido por razón de necesidad. Consecuentemente, no procederá extinguir el uso del domicilio familiar por convivencia marital cuando el criterio de atribución del uso al progenitor/a hubiera sido la guarda de los hijos menores, pues, como decíamos, la normativa referida excluye dicha posibilidad. 

 

En definitiva, en el Derecho Catalán, el matrimonio o convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso de la vivienda familiar con otra persona no opera automáticamente como causa de extinción del derecho de uso atribuido. El efecto extintivo va a depender de si el uso le fue atribuido por razón de la guarda o bien por razón de la mayor necesidad, ya que será solo en este segundo supuesto, en el que se prevé la extinción por matrimonio o convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona, lo que se justifica en el hecho que, nacida una nueva unidad familiar con deber de auxilio mutuo y alimentos, cesaría la causa de necesidad en el cónyuge o pareja beneficiaria del uso. 

 

 

Mariona Arpí, abogada de Legal&Familia.

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