Dudas más frecuentes sobre la inscripción en el Registro de parejas estables de Cataluña
En esta publicación daremos respuesta a aquellas dudas más frecuentes que surgen a la hora de querer inscribir la pareja en el Registro de parejas estables de Cataluña.
¿Qué requisitos debemos cumplir para podernos inscribir en el Registro de parejas estables de Cataluña?
Tendrá la consideración de pareja estable la formada por dos personas que convivan en una comunidad de vida análoga a la matrimonial y que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:
- Llevar conviviendo juntos durante más de dos años ininterrumpidos
- Haber tenido un hijo en común durante la convivencia
- Haber formalizado la relación de pareja en escritura pública
¿Quién no podrá constituirse como pareja estable?
No se podrán constituir como pareja estable las siguientes personas:
- Los menores de edad no emancipados
- Las personas relacionadas en por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado
- Las personas casadas y no separadas de hecho
- Las personas que convivan en pareja con una tercera persona
¿Qué documentación necesitaré para acreditar la existencia de pareja estable?
Para la inscripción en el Registro de parejas estables de Cataluña se necesitará la siguiente documentación:
- Documentación de identidad de los dos integrantes de la pareja
- Certificado literal de nacimiento de los dos integrantes de la pareja
- Certificado histórico de empadronamiento (en el que consten empadronados los dos miembros de la pareja)
- Certificado de nacimiento, en el caso que hayan tenido descendencia en común.
¿Y si no cumplimos con ninguno de los requisitos necesarios para constituirnos como pareja de hecho?
En el caso en que la pareja no lleve más de dos años conviviendo de forma ininterrumpida o no haya tenido descendencia común, y sea su voluntad inscribirse en el Registro de parejas estables, será necesario que previamente formalicen la pareja en escritura pública ante notario. De lo contrario, no será posible poder tramitar la correspondiente inscripción.
¿Es necesario que los dos miembros de la pareja estén empadronados en el mismo domicilio?
Si, pues será necesario acreditar la convivencia con el certificado de empadronamiento. A menudo nos encontramos con parejas que llevan conviviendo juntas muchos años pero que sin embargo no constan empadronadas en el mismo domicilio. En estos casos, tanto para poder inscribirse en el Registro de parejas estables de Cataluña como para poder formalizar la pareja en escritura pública será necesario que se empadronen en el mismo domicilio.
¿Si formalizamos la pareja en escritura pública nos podremos inscribir en el Registro de parejas estables?
Si. Tal y como hemos comentado, en el caso que no se cumpla con los requisitos detallados, la pareja podrá formalizar la relación en escritura pública ante notario. A continuación, remitiremos copia de la escritura al Registro de parejas estables y al cabo de unos días se nos comunicará la resolución mediante la cual se acuerda la inscripción en el mismo.
Desde Legal&Familia ofrecemos asesoramiento previo y gestionamos la totalidad del procedimiento de inscripción en el Registro de parejas estables de Cataluña. Realizamos la correspondiente solicitud de inscripción en el Registro y gestionamos y acompañamos en el trámite de formalización de pareja estable en escritura pública ante notario.
No dude en contactarnos si tiene cualquier duda o está pensando en constituirse como pareja estable.
Mariona Arpí, abogada en Legal&Familia.
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