¿Cómo debemos cumplir el régimen de guarda compartida y el régimen de comunicación y estancias ante la situación actual del COVID19?

El pasado 14 de marzo se declaró el estado de alarma en todo el estado español, y las escuelas permanecen cerradas desde el pasado viernes 13 de marzo. Esta situación conlleva la limitación de la circulación y permanencia de las personas y vehículos, de hecho se recomienda no salir de casa en la medida de lo posible y sólo hacerlo para ir a comprar productos de primera necesidad, entre otros supuestos. 

La gran duda surge a la hora de plantearnos cómo llevar a cabo el régimen de guarda compartida o con el régimen de visitas y estancias estipulado en resolución judicial con la grave situación del coronavirus. 

Los Juzgados de Familia de Barcelona han publicado en fecha 18 de marzo un acuerdo conjunto de unificación de criterios de actuación ante la situación del coronavirus. Se recomienda a los progenitores alcanzar acuerdos entre ellos que preserven el interés de los menores y respeten las normas de sanidad para evitar la propagación del virus. Y, si esto no fuera posible, se recomienda que, en caso de que uno de los progenitores haya presentado síntomas o haya dado positivo en las pruebas del Covid19, será preferible que la guarda de los menores la ostente el otro progenitor. Y, en el caso en que no haya síntomas, se recomienda que igualmente ostente la responsabilidad parental el progenitor custodio (en el caso de custodia exclusiva) o el progenitor que ostente la guarda en ese momento (en el caso de custodia compartida), a excepción de supuestos excepcionales que puedan ser justificados documentalmente.

*ACTUALIZACIÓN: En fecha 24 de marzo, los Juzgados de Familia de Barcelona han cambiado su la unificación de criterios y han rectificado el Acuerdo de fecha 18 de marzo. En consecuencia, se recomienda seguir con el cumplimiento de todos sistemas de guarda, custodia, visitas y comunicaciones fijadas en las resoluciones judiciales vigentes, y recuerdan que el estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales.

Por su parte, el Juzgado de Familia de Girona, ha emitido un comunicado de fecha 22 de marzo mediante el cual se efectúan las siguientes recomendaciones:  En primer lugar, seguir con el cumplimiento de la guarda y custodia compartida en aquellos casos en que ésta sea distribuida por semanas alternas o periodos superiores. Y, en los casos en que la custodia compartida sea una distribución diferente, se recomienda a los progenitores que intenten consensuar la distribución de la guarda al menos por semanas alternas mientras dure esta situación excepcional, con el fin de evitar desplazamientos innecesarios de los menores. 

En los casos de guarda exclusiva, mantener las visitas de fin de semana en los casos en los que se efectúen pernoctas. En el caso en que no se realicen pernoctas, sólo se mantendrá un día de cada fin de semana alterno.

Recomienda también la suspensión de las visitas intersemanales con o sin pernocta en los casos de custodia exclusiva, para evitar la exposición innecesaria de los menores. 

Y, en cuanto a las vacaciones de Semana Santa, se recomienda seguir con la distribución acordada en cada resolución judicial.

No obstante, sí se deberá cumplir con el régimen de comunicaciones de forma telefónica y / o con todos los medios electrónicos para facilitar y mantener el contacto de los menores con el progenitor no custodio.

Ante esta grave situación resulta necesario aplicar el sentido común, por tanto, evitar desplazamientos de los menores a otras comunidades, evitar desplazamientos de los menores en domicilios donde residen personas de edad avanzada o con problemas respiratorios, evitar utilizar el transporte público para estos desplazamientos y evidentemente evitar que los menores estén en contacto con familiares que han podido estar en contacto con el virus. 

Mariona Arpí abogada de Legal&Familia

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