¿Qué puedo hacer para cobrar la pensión de alimentos de mis hijos si mi expareja ha sido declarado insolvente?

Estamos hablando de aquellas situaciones en las que uno de los progenitores se encuentra asumiendo en solitario todos los gastos de los menores porque el otro progenitor lleva mucho tiempo sin abonar la pensión de alimentos estipulada en sentencia judicial.

Ante estos impagos, el primer paso es interponer una demanda de ejecución dineraria por el impago de la pensión de alimentos y solicitar el embargo para hacer frente a la deuda acumulada.  

Pero, ¿y si se le declara insolvente? ¿Qué puedo hacer?

Ante este tipo de situaciones, se encargará el Estado de abonar las pensiones de alimentos a través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Este organismo se encarga de garantizar a los hijos menores de edad el pago de los alimentos reconocidos e impagados en resoluciones judiciales.

¿Cómo puedo solicitarlo?

La persona que tenga la guarda y custodia de los menores, deberá presentar la solicitud de forma presencial o telemática ante las Delegaciones de Economía y Hacienda.  

¿Cualquiera puede ser beneficiario de este anticipo?

No, a parte de acreditar los impagos de las pensiones de alimentos por parte del otro progenitor, será imprescindible acreditar que los recursos e ingresos de la unidad familiar sean inferiores en 0,5 puntos al límite de ingresos que dan derecho al anticipo a dicha unidad familiar que variará según el número de hijos menores que la integren.

Se deberá calcular la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos menores.

¿Qué cantidad cubre este anticipo?

Estos anticipos únicamente cubrirán la cantidad de 100€ mensuales por hijo, salvo que la resolución judicial fije una cantidad mensual inferior  en cuyo caso se abonará el importe acordado judicialmente. Es decir, si consta una pensión de 200€ por hijo, únicamente se cubrirá la cantidad de 100€, y si consta reconocida judicialmente una pensión de 50€, este fondo sólo cubrirá estos 50€.

¿Puedo cobrar  este anticipo de forma indefinida?

No, el plazo máximo de percepción será de 18 meses, ya sean continuados o discontinuos.

Si desea efectuar la Solicitud de anticipo del Fondo de Garantía del pago de alimentos o quiere saber si cumple los requisitos para ser beneficiario/a, no dude en contactarnos para que le podamos ayudar.

Mariona Arpí abogada en Legal&Familia.

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