¿Cómo puedo reclamar pensiones de alimentos impagadas?

Una de las preguntas más frecuentes es aquella referente a las acciones que podemos emprender para reclamar pensiones de alimentos que el progenitor obligado al pago no ha abonado. A menudo acuden a nuestro despacho progenitores con la misma situación: “mi ex no me paga la pensión, ¿qué puedo hacer?”.

Pues bien, ante tal incumplimiento, existen dos vías para reclamar el pago: acudir a la vía civil a través de un procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia por impago de pensiones alimenticias; o bien acudir a la vía penal presentado una denuncia por impago de la pensión.

En esta entrada del blog, explicaremos la opción de presentar una demanda de ejecución de sentencia en la que solicitaremos que se ejecute la sentencia de divorcio, separación o medidas sobre los hijos en la que se encuentra regulada la obligación del pago de la pensión de alimentos.

 

¿Qué documentos necesito para poder presentar la demanda de ejecución?

Junto a la demanda deberemos acompañar la sentencia que pretendemos ejecutar así como los extractos bancarios para acreditar los meses que la pensión de alimentos no ha sido abonada. Y, en el caso que se hubiera reclamado el pago de estas pensiones de forma extrajudicial por ejemplo mediante burofax o cualquier otro método, también lo acreditaremos.

Además, es importante que en la demanda aparezcan de forma detallada y ordenada los meses impagados así como las cantidades, las actualizaciones de IPC y los intereses devengados.

 

¿Qué procedimiento se seguirá?

Una vez presentada la demanda, el juez dictará Auto de ejecución por la cantidad reclamada, y se le notificará al demandado dándole traslado para que dentro del plazo concedido pague lo que debe o proceda a contestar la demanda, pudiendo alegar únicamente los motivos de oposición tasados en la ley.

En caso que se resuelva favorablemente por la cantidad que se reclama, el obligado al pago deberá abonar la cuantía en cuestión, y en caso de no hacerlo se procederá al embargo de su nómina, cuantas bancarias y , en su caso, de sus bienes.

 

¿Existe algún plazo de prescripción para poder reclamar el impago de la pensión de alimentos?

Si. En Cataluña, el plazo de prescripción de la reclamación de la pensión de alimentos es de tres años, mientras que en el resto de España el plazo de prescripción es de cinco años.

 

¿Y si el obligado al pago se declara insolvente?

Ser insolvente no es motivo de oposición a la ejecución de la sentencia. No obstante, en el caso que no se localicen bienes que embargar, el demandante no podrá disponer de las cantidades adeudadas. Aún así, la obligación al pago seguirá vigente hasta el momento en que el demandado venga a mejor fortuna. Por ello, será importante ir ampliando la ejecución de lo adeudado para que la acción no prescriba.

 

Por Mariona Arpí, abogada de Legal&Familia.

 

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