Quiero irme de vacaciones con mi hijo/a fuera del país ¿Necesito la autorización del otro progenitor?
Ahora que se acercan las vacaciones de verano, muchos progenitores empiezan a organizar sus viajes fuera del país junto a sus hijos, y es cuando surge la pregunta del millón…. ¿necesitan los padres o madres separados autorización del otro progenitor para viajar con sus hijos fuera del país?
Pues bien, en primer lugar, deberemos regirnos por lo que consta regulado en la sentencia de separación o divorcio respecto a las salidas de los menores al extranjero.
Como norma general, en los casos en que los progenitores ejerzan la patria potestad de forma compartida, será necesaria la autorización y consentimiento preceptivo entre los progenitores para las salidas de los hijos comunes fuera del territorio nacional. Aunque no siempre es así.
¿Basta con comunicar al otro progenitor la salida del país del menor o también necesito su autorización?
Como siempre decimos, cada familia tiene sus propias circunstancias, de manera que es necesario analizar caso por caso y adaptar los pactos a sus propias necesidades. Por ejemplo no se regulará de igual forma en aquellos casos en que uno de los progenitores tenga su familia extensa en el extranjero, que los casos en que los progenitores tengan su familia extensa en la misma población. Pues, se entiende que los menores tienen derecho a relacionarse con sus familiares, y para ello deberán salir del país.
Por ello, en este tipo de casos, deberemos diferenciar entre una mera comunicación de una necesaria autorización.
La jurisprudencia entiende que, en aquellas familias en que uno de los progenitores tenga a su familia fuera del país, no sería necesario someter a continuaciones autorizaciones los viajes familiares que los menores puedan realizar en compañía de sus progenitores, siempre y cuando se respeten los tiempos de relación con el otro progenitor y se haga de forma compatible con las actividades escolares de los menores. De manera que en estos casos, bastaría con una comunicación al otro progenitor, sin necesidad de autorización.
¿Cómo y dónde puedo tramitar la autorización para la salida de mis hijos al extranjero?
Para aquellos casos en que los progenitores ejerzan la patria potestad de forma compartida y hayan acordado la necesaria autorización entre los progenitores para la salida del menor al extranjero, será necesario presentar la correspondiente autorización para la salida del menor al extranjero firmada por ambos progenitores, la cual se tramita en las oficinas de la Guardia Civil.
En las oficinas de la guarda civil deberemos acudir con el DNI tanto de los progenitores como del menor, libro de familia y datos del viaje como fechas de ida y vuelta e información de los vuelos; por lo que a veces es más práctico acudir con los billetes.
Por Mariona Arpí, abogada en Legal&Familia.
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