¿Podemos elegir el orden de los apellidos de nuestros hijos?
Con la reforma de la Ley del Registro Civil el apellido paterno dejó de tener preferencia respecto al de la madre a la hora de registrar a los hijos, y el orden de los apellidos debe ser consensuado entre ambos progenitores.
Los progenitores deben dejar constancia del orden de los apellidos en la solicitud de inscripción del Registro Civil y en el plazo de 3 días. En el caso en que los padres no dejen constancia del orden, o bien los progenitores no lleguen a un acuerdo, y cuando haya pasado un plazo de tres días, será el encargado del Registro que establecerá el orden teniendo en cuenta el interés superior del menor.
El encargado deberá tomar la decisión siguiendo criterios alternativos como el orden alfabético, forma estética o bien lo decidirá de manera aleatoria.
Es importante tener en cuenta que el orden de los apellidos que escojan los progenitores para el primer hijo determinará el orden de los apellidos de los siguientes hijos comunes.
Por Mariona Arpí, abogada de Legal&Familia.
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