NOVEDAD: Tramitación del expediente matrimonial ante notario.

A partir de hoy, 30 de abril, las parejas que quieran contraer matrimonio ante notario, podrán tramitar el expediente matrimonial previo en la misma notaría sin necesidad de acudir al Registro Civil. Hasta ahora, era únicamente el Registro Civil el organismo que tenía capacidad para tramitar el expediente matrimonial.

Así pues, a partir de ahora, la pareja que quiera celebrar el matrimonio podrá escoger entre tramitar el expediente matrimonial ante el encargado del Registro Civil o bien a través de la notaría. Se trata de una noticia muy esperada, pues permitirá agilizar los trámites que hasta ahora se podían alargar meses debido al colapso de los Registros Civiles.

La finalidad de este expediente es comprobar que las partes reúnen los requisitos legales necesarios para poder contraer matrimonio tales como la capacidad de los contrayentes, que no existan impedimentos para su celebración, que no se trate de un matrimonio simulado, entre otros . Por lo tanto, una vez se obtenga el expediente, la pareja podrá contraer matrimonio ante el mismo notario que ha tramitado el acta, ante otro notario o ante una autoridad administrativa como un concejal o juez de paz.

Con esta novedad los notarios tienen capacidad para tramitar el expediente matrimonial, para celebrar el acto del matrimonio y autorizar separaciones y divorcios amistosos de aquellas parejas que no tengan hijos menores de edad.

 

Mariona Arpí, abogada de Legal&Familia.

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