El derecho de los menores a ser escuchados en los procedimientos judiciales

Se entiende la audiencia del menor como un derecho de los niños a ser escuchados en aquellos procedimientos contenciosos de familia como el divorcio, la separación, la modificación de medidas o la ejecución de sentencias en los cuales se deban tomar decisiones relativas a su guarda. Ahora bien, deben cumplirse una serie de requisitos y circunstancias para que pueda celebrarse dicha audiencia, que analizaremos a continuación.

 

¿Es imprescindible celebrar la audiencia de los menores?

Si bien es cierto que respecto a esta cuestión ha existido una aparente contradicción entre el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, al regularse en el Código como una potestad del juez y en la LEC como una obligación de este, el Tribunal Supremo en la sentencia de 20 de octubre de 2014 puso solución acudiendo a la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y al Convenio sobre Derechos del Niño.

En su sentencia, el Tribunal Supremo dictaminó que los menores deben ser oídos cuando se presuma que tienen suficiente madurez, y en todo caso, cuando sean mayores de 12 años. Además el Supremo sostiene que, aunque las partes no propongan la audiencia del menor o renuncien a ella, deberá ser el juez quién la acuerde de oficio.

Por ello, podríamos decir que, aquellos menores que hayan cumplido doce años o cuando se presuma que tiene suficiente madurez, deberán ser oídos por el tribunal antes de que se tome una decisión que afecte directamente a sus propios intereses.

 

¿Cómo debe practicarse la audiencia?

El juez deberá garantizar que los menores puedan ser oídos en condiciones idóneas que le transmitan confianza y que permitan respetar sus derechos, sin interferencias de terceras personas y solicitando el auxilio de especialistas cuando se considere necesario. De manera que esta exploración se celebra a puerta cerrada , con la presencia del juez y del ministerio fiscal que acuden sin usar la toga, y por lo tanto sin la aparición de abogados, procuradores ni por supuesto los progenitores.

Además, la exploración deberá adecuarse a la edad y madurez de los menores, pues no se utilizará el mismo lenguaje o tipología de preguntas a un menor de doce años que a un menor de diecisiete.

Es importante que por parte del juzgador se le explique al menor sobre su derecho a ser oído, informado y se le haga partícipe del procedimiento, pero que se le deje claro que sus palabras no serán vinculantes a la hora de tomar la decisión final, pues quién tomará la decisión será el juzgador y no el menor. De esta forma se informa a los menores que la responsabilidad de tal decisión no recae sobre ellos, evitándoles sentir cierta presión que se les pueda generar al respecto. Pues, ¿cómo reaccionaríamos nosotros si nos hicieran escoger con qué progenitor preferimos pasar más tiempo juntos, a sabiendas que luego el juzgador tomará tal decisión? De bien seguro que no sería plato de buen gusto.

 

Por desgracia, resulta habitual que se programe la audiencia del menor quince minutos antes de empezar el acta de juicio y que al salir se encuentre a ambos progenitores preparados para entrar en la sala de vistas. Además, la mayoría de veces, el menor se espera en el pasillo a que salgan sus progenitores del juicio…. En definitiva, se crea una situación muy incomoda para el niño.

Desde mi punto de vista, considero que lo idóneo sería programar la audiencia del menor el día antes del juicio, en una hora que no afecte a su horario escolar, y así evitar encontrarse con ambos progenitores y los nervios que puedan haber el día del juicio.

 

 

 

Por Mariona Arpí, abogada de Legal&Familia.

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