Requisitos para la atribución de la guarda y custodia compartida

Son muchas las preguntas que giran entorno a la custodia compartida, y en concreto si la edad mínima de los hijos o el pago de la pensión de alimentos son requisitos indispensables para ello. Por ello, en este artículo vamos a tratar los requisitos y criterios que se van a ponderar a la hora de determinar el régimen de custodia compartida.

La separación o divorcio de los progenitores no va a suponer una pérdida de sus derechos y obligaciones respecto a los menores, a no ser que se acuerde la privación o la suspensión del ejercicio de la potestad. Por ello, ante tal situación, se partirá de la base que la custodia compartida se va a establecer como régimen general, por lo que será necesario buscar un sistema adecuado atendiendo a las circunstancias de cada caso.

 

¿Cuáles son los requisitos para acordar una custodia compartida?

El Código Civil de Catalunya establece una serie de criterios para determinar el régimen y la forma para ejercer la guarda, como son los siguientes:

  • La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores. Es importante analizar el vinculo y relación que tienen los menores con cada uno de los progenitores, lo cual va a depender también de la edad de los mismos y de sus necesidades.
  • La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado de acuerdo con su edad.
  • La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro. El hecho de que entre los progenitores exista buena relación será un punto importante para adoptar la custodia compartida, no obstante, en el caso de existir confrontación entre ellos tampoco podrá utilizarse como único motivo de su denegación.
  • El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura, y las tareas que ejercía. Se tendrá en cuenta la organización familiar llevada a cabo antes de la ruptura, es decir, el tiempo que cada progenitor ha pasado con los menores, quién llevaba y recogía a los menores al colegio y actividades extraescolares, etc.
  • La opinión expresada por los hijos. Para el caso en que los menores tengan 12 o más años, podrán ser escuchados por el juzgador para manifestar sus preferencias respecto al régimen de custodia.
  • Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.
  • La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores. Estos aspectos serán importantes para poder gestionar una mejor organización de las funciones parentales. Se valorará positivamente el hecho que los domicilios de los progenitores estén cerca el uno del otro, que los horarios laborales de los progenitores permita compaginar el cuidado de los menores, entre otros.

 

Cuando el análisis de estos criterios determine que los mismos son favorables para los menores y permitan conseguir una buena adaptación de las estancias y un buen ejercicio de las funciones parentales, se acordará un régimen de guarda y custodia compartida.

Por ejemplo, en el caso en que los progenitores residan en la misma localidad, cerca del colegio de los menores, con horarios laborales que permitan compaginar el cuidado de los hijos por las tardes y/o noches, y ambos presenten aptitudes para ejercer la guarda de los menores, no habría ningún motivo para no acordar el ejercicio compartido.

 

Si está pasando por una separación o divorcio y considera que lo mejor para usted y para sus hijos es la custodia compartida, o bien quiere modificar el convenio regulador ¡Póngase en contacto con nosotros!

 

 

Por Mariona Arpí, abogada de Legal&Familia.

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