La importancia de hacer un buen Plan de Parentalidad

Tras poner fin al matrimonio los cónyuges regulan todas las consecuencias jurídicas que conlleva la ruptura en un documento llamado Convenio Regulador, como por ejemplo la custodia de los hijos menores de edad, el uso de la vivienda familiar o la pensión compensatoria. Se trata de un paso imprescindible para poder tramitar la separación o el divorcio, por ello, te contamos en este post las medidas que deben incluirse para regular los efectos derivados de dicha ruptura en el caso de que existan hijos menores de edad.

En Catalunya, si en el momento de la ruptura existen hijos menores de edad, resulta necesario incorporar un Plan de Parentalidad dentro del convenio para regular la responsabilidad de los progenitores sobre los mismos. Se trata de un instrumento mediante el cual se concreta la manera en la que los progenitores ejercerán las responsabilidades parentales, regulando así los compromisos que asumirá cada uno de ellos respecto a la guarda, cuidado y educación de los hijos.

Es aquí cuando entra en juego la importante y necesaria labor de los abogados. Nuestro trabajo se centra en favorecer el acercamiento entre las partes con la finalidad de regular medidas que se adapten a las nuevas necesidades familiares y al mayor bienestar de los menores.

¿Qué aspectos deben ser regulados dentro del Plan de Parentalidad?

 

En un plan de parentalidad deben constar los siguientes aspectos:

  1. El lugar donde vivirán los hijos habitualmente. Las partes deberán indicar en qué dirección concreta residirán los menores cuando estén en compañía de cada progenitor. De la misma forma, el progenitor que cambie de domicilio, deberá informar al otro e indicarle la localización en la que residirá el menor cuando esté con él.
  2. Las tareas que se responsabilizará cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos. Debemos tener en cuenta que los progenitores son los principales responsables del cuidado de sus hijos mientras estos estén bajo su guarda y custodia. Si bien es cierto que cuando los progenitores estén disfrutando de la compañía de sus hijos pueden tomar decisiones cuotidianas relativas a los menores, es importante recalcar que no podrán tomarse decisiones unilateralmente que puedan afectar en la trascendencia del menor.
  3. La forma en que se harán los cambios de guarda. Es importante que las partes acuerden en el convenio quién será el encargado de trasladar a los hijos cuando tenga lugar el cambio de guarda, así como la hora y el lugar. Por ejemplo, imaginemos que en una familia con dos hijos menores los progenitores han acordado organizarse con una custodia compartida consistente en semanas alternas; es decir, una semana están con un progenitor y la siguiente semana con el otro, y así sucesivamente. Pues bien, debe hacerse constar en el convenio el día que se hará el cambio de guarda, por ejemplo el domingo, a qué hora se hará y quién será el progenitor encargado de trasladar a los menores de un domicilio a otro. Lo mismo pasará cuando se atribuya la custodia de los menores a uno de los progenitores y el otro tenga reconocido un régimen de visitas.También debemos tener en cuenta el hecho de que los progenitores residan a una distancia considerable, y por lo tanto el cambio de guarda conlleve un gasto económico. Será entonces donde deberá regularse quien o quienes deberán hacer frente a este gasto.
  4. El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él. En el convenio regulador se hace constar la forma en que los progenitores podrán comunicarse con sus hijos durante los días que no disfruten de su compañía. El hecho de que el método de comunicación entre padres e hijos mas común sean las llamadas telefónicas, nos lleva a recomendar el hecho de dejar establecidos los horarios de llamada y la frecuencia de éstas. Dado que los menores entre semana acuden al colegio, hacen extraescolares y tienen que realizar deberes, resulta conveniente que estas llamadas se hagan en una franja horaria que no afecte al sueño, estudio u ocio de los menores.
  5. El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en periodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas. Cuando llegan las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, el régimen de custodia ordinario suele cambiar. Dado que los menores disfrutan de unos períodos largos de vacaciones, los progenitores suelen establecer estancias más prolongadas para poder disfrutar de la compañía de sus hijos. Por ejemplo, una opción seria que los menores estuvieran con uno de los progenitores los quince primeros días del mes de julio y agosto, y con el otro progenitor los últimos quince días de julio y agosto.Por lo que hace a los días especialmente señalados, resulta conveniente regularlos. Nos referimos a los días que pueden ser los más importantes del año, por ejemplo el cumpleaños de los menores, el día de Navidad o el día de Reyes. En estos casos, puede establecerse que el progenitor que no disfrute de la compañía de su hijo durante ese día concreto, pueda disfrutar de él aunque sea un momento.
  6. El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre. Los progenitores establecerán el tipo de educación que recibirán sus hijos, es decir, si acudirán a una escuela publica, privada o concertada.De igual manera, es fundamental regular la forma de sufragar las actividades extraescolares de los menores, como por ejemplo las clases de refuerzo, música, el tenis o por el ejemplo el futbol. Dichas actividades extraescolares no están incluidas dentro de la pensión de alimentos, a no ser que ya las estuvieran realizando los menores en el momento de la ruptura, por lo que los progenitores deberán asumir el pago por mitades. Si bien es cierto que los dos progenitores deben estar de acuerdo en querer afrontar dicho gasto, si sólo uno de ellos quiere afrontarlo puede hacerlo pero sin obligar al otro a sufragar su parte.
  7. La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud, y el bienestar de los hijos. Es aconsejable que los progenitores establezcan en el convenio regulador el deber de cada uno de ellos a informar al otro sobre todo lo referente a la salud, educación y ocio del menor, como por ejemplo las notas académicas y las revisiones médicas. Asimismo, en el caso de que el menor sufra un accidente, enfermedad o tenga que ser hospitalizado por cualquier otra cuestión médica, el progenitor que esté en su compañía deberá comunicárselo al otro lo más rápido posible.
  8. La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos. Los progenitores podrán establecer unos días de preaviso mínimo para el caso de que el progenitor que quiera cambiar de domicilio, informe al otro de forma fehaciente.

 

La experiencia nos lleva a concluir que cuando los progenitores disponen de un buen plan de parentalidad en el que aparezcan todas las medidas reguladas y detalladas, las dudas y cuestiones de interpretación o actuación por parte de los mismos disminuye. Por ello, el asesoramiento por parte de abogados de derecho de familia resulta imprescindible.

 

 

Por Mariona Arpí, abogada en Legal&Familia

 

 

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