La publicación de fotografías de los hijos menores de edad en redes sociales requiere del consentimiento de ambos progenitores

Es una realidad que el uso de redes sociales como Facebook, Instagram o WhatsApp, entre otras, continúa siendo una tendencia en alza. Compartir cada momento significativo de nuestro día a día (y del de nuestros hijos) se ha convertido en un hecho muy frecuente, lo que ha provocado que muchos menores ya tengan una identidad digital en las redes sociales de sus padres más que consolidada.

 

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona ha determinado que se requiere el consentimiento de ambos progenitores para la publicación de una fotografía del hijo menor en Internet. Dicha sentencia se dicta en el marco de un procedimiento contencioso de regulación de guarda, custodia y alimentos del hijo menor de la pareja, en el que el padre solicitó la prohibición de publicar fotos del hijo en las redes sociales salvo conformidad de ambos progenitores.

Dicha sentencia argumenta que la tendencia actual consistente en “la publicación de imágenes de menores por parte de los padres, amigos y familiares de forma automática e imprudente, mediante la cual se da lugar a una exposición excesiva de la privacidad del menor, sin ponderar tan siquiera si en el futuro podrán sentirse molestos u ofendidos, al margen de la utilización y manipulación por terceros”, no puede servir para “justificar la falta de las precisas y suficientes exigencias en la defensa y consideración de este derecho fundamental del hijo”. De manera que al pretender un progenitor la publicación de fotos de su hijo menor en las redes sociales habrá de recabar previamente el consentimiento del otro progenitor.

 

Pero… ¿Qué ocurre cuando un progenitor no da su consentimiento para la publicación de fotos del menor en redes sociales? En estos casos, el progenitor interesado en publicar las fotografías podrá acudir a la vía judicial para solicitar la autorización correspondiente. El juez, después de oír a ambos progenitores y al hijo si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.

La Audiencia ha entendido que la decisión de publicar una fotografía del hijo menor en internet pertenece al ámbito de la patria potestad que ejercen ambos progenitores, por lo que es un derecho que los dos ostentan y por el que deben velar para que el mismo sea debidamente protegido y salvaguardado. En definitiva, recoge el tribunal que el tema de la imagen e intimidad de un menor es tan delicado y de tanta trascendencia que deben ser ambos progenitores quienes decidan y consientan conjuntamente salvo en los casos de privación o suspensión de la patria potestad.

 

Por Mariona Arpí, abogada de Legal&Familia.

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