Preguntas más frecuentes sobre la pensión de alimentos

En los casos de separación o divorcio en los que existen hijos económicamente dependientes de los progenitores, será imprescindible abordar el tema de la pensión de alimentos. Por ello, en este post damos respuesta a las dudas más habituales que surgen entorno a esta materia.

 

¿Cuál es la cuantía mínima de la pensión alimenticia?

La cuantía de la pensión de alimentos se establece en función de la situación económica de cada progenitor y de las necesidades de los hijos, así como del tiempo en que cada progenitor pase en compañía de sus hijos.

En los casos en que el progenitor obligado al pago se encuentre en una situación económica precaria, la pensión de alimentos podrá verse reducida hasta el “mínimo vital” que los progenitores obligados al pago de la pensión de alimentos deben contribuir para cubrir los gastos imprescindibles para el sustento y cuidado de los hijos menores. Este mínimo vital puede fijarse entre los 100 y 150 euros mensuales, dependiendo siempre de las condiciones concretas de cada situación.

 

¿Debo pagar pensión de alimentos si la guarda y custodia es compartida?

Cuando se establece un régimen de custodia compartida ambos progenitores contribuyen al sostenimiento de los gastos de los menores de manera igualitaria durante los períodos en que los hijos estén en su compañía.

No obstante, es importante tener claro que el hecho de establecer un régimen de custodia compartida no siempre supone la supresión de la pensión de alimentos, sino que se deberán analizar las circunstancias personales de ambos progenitores. Pues, en el caso que uno de los progenitores se encuentre en una peor situación económica podrá establecerse que perciba una pensión de alimentos para poder atender a las necesidades de los hijos durante el periodo en que estos se encuentren en su compañía.

 

¿Debo seguir pagado la pensión de alimentos durante las vacaciones de verano cuando el menor está bajo mi custodia?

Una de las dudas más frecuentes es la referente al hecho de si el progenitor no custodio debe pagar la pensión de alimentos durante el tiempo de vacaciones que los menores pasen en su compañía. Y la respuesta es que sí debe abonarse, pues la obligación permanece aunque los hijos pasen un largo periodo con el progenitor no custodio.

Se trata de un hecho que cuesta de entender, pues si los menores pasan un mes entero con el progenitor no custodio, éste deberá abonar la pensión de alimentos al progenitor custodio y al mismo tiempo asumir los gastos propios de los hijos durante ese mes. No obstante, la jurisprudencia ha recogido que la pensión de alimentos no se fija en función de unos gastos mensuales determinados, sino en función de una suma al alza que se divide en doce mensualidades, incluyendo por tanto la correspondiente al mes de vacaciones que los menores pasan en compañía del progenitor no custodio.

 

¿Debo seguir pagando pensión de alimentos si los hijos son mayores de edad?

El derecho a la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad no se extingue por el solo hecho de cumplir los 18 años, sino que puede prolongarse esa situación en tanto los hijos carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio conyugal. No obstante, la duración de dicha pensión está condicionada a los resultados de los estudios o a la posibilidad de trabajar.

Es decir, el deber de los progenitores a alimentar a los hijos mayores de edad no se extinguirá si estos se encuentran en período de formación y sin ingresos propios que les permitan hacer una vida independiente.

 

 ¿Cuándo prescribe el derecho a la pensión de alimentos?

La reclamación de las cantidades impagadas de la pensión de alimentos prescriben a los cinco años en España, y a los tres años en Cataluña. Por lo tanto, las cantidades devengadas con anterioridad a los cinco o tres años no podrán ser reclamadas.

 

 

Por Mariona Arpí, abogada en Legal&Familia.

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