La vuelta al cole: ¿Quién debe asumir los gastos escolares que se generan al inicio del curso?

A pocos días de empezar el colegio, surgen numerosas dudas sobre los gastos escolares y quién los debe asumir. De hecho, una de las preguntas más frecuentes que recibimos estos días es si estos gastos escolares que se generan al inicio de curso están incluidos dentro de la pensión de alimentos o si de lo contrario se trata de un gasto extraordinario.

 

En primer lugar, debemos partir de una idea básica que es importante tener clara. Cuando acordamos una pensión de alimentos, se entenderán incluidos dentro de ella todos aquellos gastos ordinarios de los menores que sean previsibles y periódicos. Por previsibles entenderemos aquellos gastos que conocemos con certeza que generaran los hijos, como alimentos, vestido, higiene, vivienda, etc; y por periódicos nos referimos a que se traten de gastos que se generan cada cierto tiempo, ya sea mensual o anualmente.

 

La jurisprudencia entiende que aquellos gastos escolares que se generan al inicio del curso escolar están incluidos en la pensión de alimentos, pues se tratan de gastos ordinarios necesarios para la educación de los hijos y que se generan cada año y por tanto son previsibles y puede determinarse su coste aproximado. Por lo tanto, los gastos escolares en concepto de libros, material escolar, AMPA, uniforme y demás se encuentran incluidos dentro de la pensión de alimentos.

 

Desde Legal & Familia recomendamos que en el momento de cuantificar y fijar una pensión de alimentos, se realice una previsión aproximada de aquellos gastos escolares que se generaran al inicio de cada curso escolar, pues se tratan de gastos ordinarios previsibles y periódicos que deberemos afrontar cada septiembre.

 

Por Mariona Arpí, abogada de Legal&Familia.

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