¿Cómo tributa la pensión de alimentos a favor de los hijos?
Una de las dudas más frecuentes que les surgen a muchos progenitores es si deben tributar o no por las anualidades de alimentos que abonan o reciben a favor de los hijos. Es importante ser conocedores de la incidencia del IRPF sobre las pensiones de alimentos acordadas como consecuencia de las situaciones de crisis matrimonial.
Pues bien, en este artículo vamos a explicar si el progenitor obligado al pago puede pagar menos en el IRPF y si el progenitor receptor de la misma debe incluir ese dinero en su renta.
El progenitor que recibe la pensión, estará exento de tributar. Eso sí, siempre que estas anualidades por alimentos a sus hijos hayan sido impuestas por decisión judicial.
Por su parte, el progenitor que satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial tendrá un tratamiento favorable en la cuota, pues se le aplicará la escala general de gravamen separadamente a las anualidades por alimentos del resto de la base liquidable general, siempre y cuando no convivan con el hijo y no haya optado por la aplicación del mínimo por descendientes de esos hijos. De esta manera, se le aplicará un tipo de gravamen más bajo con el objetivo de atenuar la progresividad del impuesto.
Este trato favorable únicamente podrá otorgarse cuando el progenitor no tenga derecho a aplicarse el mínimo por descendientes. Es decir, si el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos tiene derecho a aplicarse el mínimo por descendiente por hijo, por tener la guarda y custodia compartida, no podrá aplicarse esta reducción sino únicamente el mínimo por descendiente.
Otro dato a tener en cuenta es que a efectos fiscales, también tendrán la consideración de alimentos no sólo el importe fijado en concepto de pensión de alimentos, sino también aquellos gastos extraordinarios que se hubieran acordado abonar al 50% entre los progenitores como estudios de postgrados, intervenciones y gastos médicos no cubiertos, tasas de matrícula de universidad, etc. Estos gastos constituirán anualidades por alimentos y en consecuencia les será de aplicación el tratamiento previsto para las mismas.
Mariona Arpí, abogada en Legal&Familia.
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