¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos si mis ingresos se han visto reducidos como consecuencia del COVID-19?

Como consecuencia de la actual situación del Covid-19 son muchos progenitores los que han perdido su trabajo, se han visto afectados por un ERTE o han visto reducidos sus ingresos. Por consiguiente, una de las preguntas más habituales que recibimos estos días es la siguiente:

¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos? ¿Puedo abonar una cantidad menor?

La pensión de alimentos no puede dejar de abonarse, puesto que se trata de una obligación legal de los progenitores que de no hacerlo generará una deuda que se podrá reclamar en un futuro. Por ello, recomendamos que en la medida de lo posible los progenitores lleguen a un acuerdo para reducir temporalmente la pensión de alimentos si alguno de ellos ha visto modificada sustancialmente su capacidad económica, acuerdo que deberá ser homologado judicialmente.

De no ser posible un acuerdo, y con la intención de no prolongar la situación al progenitor que solicita tal reducción, podrá interponerse la correspondiente demanda solicitando la modificación de la cuantía de la pensión de alimentos. En este sentido, el pasado 30 de abril entró en vigor el Real Decreto 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, el cual regula en los artículos 3 a 5 un “procedimiento especial y sumario en materia de familia” que será de aplicación durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.

Dicho Real Decreto establece que se decidirán a través de este procedimiento especial aquellas demandas que tengan por objeto revisar las medidas definitivas sobre pensión de alimentos reconocidos a los hijos por haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el covid-19.

Para que dicha demanda prospere será fundamental acreditar un cambio sustancial de las circunstancias económicas de aquél progenitor que ha solicitado la revisión respecto a aquellas circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptar las medidas definitivas, de hecho, el mismo Real Decreto exige que con la demanda se acompañe:

  • Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en el caso que el progenitor se encuentre en situación legal de desempleo
  • O un certificado expedido por la Agencia Tributaria que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos del demandante, en el caso que este sea trabajador por cuenta propia.

Una vez admitida a trámite la demanda, se citará a las partes y al Ministerio Fiscal a una vista que deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de  admisión de la demanda y la sentencia podrá ser dictada dentro de los tres días siguientes.

Finalmente, el artículo 7 de este mismo Real Decreto establece que desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y hasta el 31 de diciembre de 2020 estos asuntos de derecho de familia sometidos al procedimiento especial se tramitarán con carácter preferente. En consecuencia, aquellos progenitores que se hayan visto afectados económicamente por la actual situación de pandemia podrán solicitar la modificación de la pensión de alimentos a través de un procedimiento especial que goza de preferencia respecto a los demás.

Mariona Arpí abogada en Legal&Familia.

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