¿Cómo y cuándo debe ser actualizada la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos debe ser actualizada anualmente, y se contemplan varias formulas para ello. Lo más habitual es que la propia sentencia especifique la fecha para su actualización, tomando como referencia la variación del IPC desde la fecha de la sentencia hasta el mes anterior a la actualización.
En el caso en que no se haya especificado fecha de actualización en la sentencia, pueden llevarse a cabo dos opciones. O bien actualizarla tomando como referencia la fecha en que se dictó la sentencia, o bien tomar como referencia el 1 de enero siguiente a la fecha de dictarse la resolución.
¿Cómo actualizo la pensión?
Se trata de una pregunta bastante frecuente. Deberemos tomar como referencia la variación del IPC desde la fecha en la que se dictó la sentencia hasta el mes inmediatamente anterior a la actualización, o bien empezar la actualización el 1 de enero siguiente a la fecha en que se dictó la resolución.
Lo más cómodo en estos casos es utilizar la calculadora del Instituto Nacional de Estadística (INE), donde se introducen los datos de la pensión y se obtiene el cálculo de la actualización de forma automática.
¿Y si el IPC es negativo?
La actualización de la pensión debe hacerse en sus propios términos, lo que implica que tanto cuando sea positiva, como cuando sea negativa, debe aplicarse para actualizar la suma alimenticia.
No obstante, aún y estar el IPC en valor negativo, si las necesidades del hijo siguen siendo las mismas y los ingresos del obligado al pago también, no resulta conveniente que se reduzca la pensión de alimentos.
¿La fecha de actualización será la misma según si la pensión se hubiera tramitado por un procedimiento contencioso o amistoso?
No, puesto que en el procedimiento contencioso se tendrá en cuenta la fecha de la resolución que recoja la obligación de pago, mientras que si el procedimiento se ha tramitado de mutuo acuerdo y las partes hubiesen pactado la actualización anual, la fecha de actualización la marcará el convenio regulador, siendo ésta desde la fecha de la firma del mismo.
Desde Legal&Familia, entendemos que el momento más adecuado para efectuar la actualización de la pensión de alimentos será a principios de cada año, ya que la actualización toma como referencia las variaciones anuales del índice de Precios al Consumidor publicadas por el Instituto Nacional de Estadística. De esta manera, el obligado al pago, sabe que todos los meses de enero deberá actualizar la pensión conforme al IPC e ingresar la cantidad actualizada, por lo que se consigue uniformidad al aplicar a todas las pensiones el mismos índice y hacerlo en el mismo mes.
¿Puedo reclamar cantidades adeudadas en concepto de no actualización de la pensión de alimentos?
Por supuesto. Se podrán reclamar judicialmente la actualización de la pensión de alimentos, aunque únicamente se podrán reclamar las actualizaciones de los 3 últimos años en Catalunya, y de los 5 últimos años en el resto de España. Se trata de actualizar año a año la pensión hasta llegar a la cuantía que se debería haber abonado si se hubiera venido actualizando correctamente.
Por Mariona Arpí, abogada en Legal&Familia.
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