¿Debo abonar todos los gastos extraordinarios de los hijos?
Cuando hablamos de gastos extraordinarios nos referimos a aquellos gastos excepcionales, inusuales, imprevisibles y que en consecuencia no se encuentran incluidos dentro de la pensión de alimentos. Dentro de estos gastos extraordinarios , deberemos diferenciar entre los que son necesarios y los que son complementarios.
Entenderemos como gastos extraordinarios necesarios o imprescindibles aquellos cuya necesidad viene indicada por un profesional y , en caso de ser de tipo médico, no estén cubiertos por la Seguridad Social. En este tipo de gastos, no será necesario recabar el consentimiento del otro progenitor, pues no cabrá motivo de oposición al pago del mismo. Un ejemplo sería las gafas graduadas o un empaste dental que necesite el hijo/a.
Por el contrario, cuando se trate de gastos extraordinarios complementarios, como por ejemplo actividades extraescolares, viajes de estudios o tratamientos médicos cubiertos por la seguridad social pero que por decisión propia se realizan en un centro privado, sí que será necesario el acuerdo de ambos progenitores. De lo contrario, el progenitor que no hubiere consentido tal gasto, no estará obligado a abonarlo.
Para saber que gastos estamos obligados a pagar o no, en primer lugar deberemos acudir al convenio regulador o a la sentencia para saber si estos gastos están regulados de manera específica, y en caso de no estarlo, procederá analizar la naturaleza de este gasto.
Por Mariona Arpí abogada de Legal&Familia.
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